Art. 117
Capítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario, contable, de intervención y de control

Art. 117

122 / 143
En vigor desde 1 ene 2008
El ISFAS, dentro de los límites fijados en su presupuesto, con autorización del Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá convenir operaciones de crédito a corto plazo y de tesorería. Estas últimas deberán quedar canceladas en el período de vigencia del presupuesto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-117