Art. 116
Capítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario, contable, de intervención y de control

Art. 116

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En vigor desde 1 ene 2008
Se considerarán ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos que, afectos al ámbito de gestión del Instituto, se especifiquen como tales en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-116