Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 3.ª Régimen presupuestario, contable, de intervención y de control
Art. 114
119 / 143En vigor desde 1 ene 2008
1. Dentro del ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado, el ISFAS elaborará el anteproyecto de presupuesto, en conformidad con las normas generales en la materia, ordenándose los créditos orgánica y funcionalmente según la clasificación económica vigente, recogiendo las dotaciones necesarias para cubrir la acción protectora y los medios necesarios para llevarla a cabo, financiándose los gastos con los recursos económicos descritos en el artículo 111.
2. El régimen presupuestario del ISFAS se regula en la Ley General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de sus peculiaridades en cuanto a las normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad, a cuyo fin el Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado y el Ministro de Defensa, con informe favorable del citado departamento ministerial, dictarán las normas oportunas en el ejercicio de las competencias que en cada caso tengan atribuidas.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-114