Art. 110
Capítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. 110

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este Régimen especial de Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente. 2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán unos fondos de garantía para cubrir posibles déficits de cotización o en casos anormales de siniestralidad.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-110