Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 109
114 / 143En vigor desde 13 jun 2026
El ISFAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se regirá, en cuanto al régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario, contable y al de intervención y control financiero delas prestaciones, así como en lo referente al régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, por el citado texto refundido, por este reglamento y demás normas reglamentarias que los desarrollen, por la Ley General Presupuestaría en las materias que sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015,de 1 de octubre.
Se modifica por el .11 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-109