Art. 105
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Asistencia social

Art. 105

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En vigor desde 1 ene 2008
La asistencia social tiene por objeto dispensar a los asegurados de este Régimen especial, los servicios y ayudas pecuniarias que se consideren precisos, a fin de paliar los estados y situaciones de necesidad que pudieran afectarles.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-105