Art. 102
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples

Art. 102

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En vigor desde 1 ene 2008
En el supuesto de que el padre y la madre tengan derecho a la misma prestación por los mismos conceptos, en el mismo o en distintos regímenes públicos de protección social, los beneficiarios deberán optar por una de ellas.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-102