Art. 100
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples

Art. 100

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En vigor desde 1 ene 2008
1. El subsidio especial por parto múltiple consistirá en un importe equivalente al 100 por 100 de la base de cotización al ISFAS durante las 6 semanas de descanso obligatorio posterior al parto. 2. La prestación económica de pago único se calculará en conformidad con lo establecido en la siguiente tabla: Número de hijos nacidos N.º de veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional 2 4 3 8 4 y más 12
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-100