Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final primera
41 / 44En vigor desde 18 ene 2013
Sin perjuicio de su posible incidencia en el ámbito de los derechos de la personalidad, este real decreto que se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, tiene carácter de norma básica, excepto el artículo 15 que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior.
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Proeli/es/rd/2012/12/28/1723#disposicion-final-primera