Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

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En vigor desde 18 ene 2013
A efectos de este real decreto, son autoridades competentes el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas, cada una de ellas en el ámbito de actuación propio de sus respectivas competencias.
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eli/es/rd/2012/12/28/1723#art-26