Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 18 ene 2013
Todo el personal sanitario implicado directamente en cualquier etapa desde la donación hasta el trasplante o la desestimación de los órganos, contará con la cualificación adecuada para realizar sus tareas y recibirá la formación apropiada.
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eli/es/rd/2012/12/28/1723#art-24