Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 18 ene 2013
Las competencias del Estado en esta materia podrán ser objeto, en su caso, de encomienda de gestión en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2012/12/28/1723#art-16