Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 44En vigor desde 18 ene 2013
El presente real decreto tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos humanos y establecer requisitos relacionados con la calidad y la seguridad de los mismos, con el fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y reducir en lo posible la pérdida de los órganos disponibles.
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Proeli/es/rd/2012/12/28/1723#art-1