Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 18 nov 2008
1. La adscripción a una o varias universidades públicas de los centros que integran el sistema se efectuará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2. La adscripción de cada centro comporta en todo caso: a) Fijar la titulación o titulaciones universitarias oficiales de grado y postgrado a obtener en el centro, en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas. b) Establecer el sistema de gestión económico-administrativa del centro, conforme a la legislación y normativa aplicable a cada universidad. 3. Para fijar las titulaciones y el sistema de gestión económico-administrativa se tendrán en cuenta las peculiaridades de la carrera militar, 4. Cuando culmine el proceso de adscripción de los centros, éstos tendrán naturaleza de centro universitario público, adscrito a la universidad correspondiente, con la denominación de centro universitario de la defensa. 5. Los centros universitarios de la defensa se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por la legislación autonómica correspondiente, por la normativa propia de cada universidad, por los convenios de adscripción y por sus normas internas de organización y funcionamiento.
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eli/es/rd/2008/10/24/1723#art-3