Art. Disposición transitoria única
12 / 14En vigor desde 30 dic 2012
Hasta el 31 de diciembre de 2013, la verificación prevista en los artículos 5, 8 y 9 se llevará a cabo por un verificador acreditado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión, con independencia del alcance de su acreditación.
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Proeli/es/rd/2012/12/28/1722#disposicion-transitoria-unica