Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

11 / 14
En vigor desde 30 dic 2012
De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los operadores aéreos corresponde al Secretario de Estado de Medio Ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/12/28/1722#disposicion-adicional-segunda