Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 dic 2012
La Administración General del Estado podrá solicitar información a instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión que no tengan derecho a asignación gratuita en el caso de que haya habido cambios en dichas instalaciones que puedan tener incidencia en la asignación de otras instalaciones con las que mantengan algún tipo de conexión técnica. Las instalaciones a las que se requiera dicha información deberán facilitarla en un plazo de 15 días.
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