Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
35 / 37En vigor desde 24 ene 2008
Sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación con carácter supletorio, lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1722#disposicion-final-primera