Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

32 / 37
En vigor desde 24 ene 2008
En el marco de lo establecido en el artículo 19 del presente real decreto se constituirá, como órgano de participación institucional de las Administraciones públicas e interlocutores sociales y de consulta en materia de formación para el empleo, la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, a través de la cual el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo desarrollará sus funciones en materia de formación para el empleo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 68, de 19 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-5268
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1722#disposicion-adicional-segunda