Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
32 / 37En vigor desde 24 ene 2008
En el marco de lo establecido en el artículo 19 del presente real decreto se constituirá, como órgano de participación institucional de las Administraciones públicas e interlocutores sociales y de consulta en materia de formación para el empleo, la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, a través de la cual el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo desarrollará sus funciones en materia de formación para el empleo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 68, de 19 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-5268
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1722#disposicion-adicional-segunda