Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 24 ene 2008
Las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, recibirán una compensación económica igual a la establecida por su participación en otros órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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