Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
34 / 37En vigor desde 24 ene 2008
Las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, recibirán una compensación económica igual a la establecida por su participación en otros órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1722#disposicion-adicional-cuarta