Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 37En vigor desde 24 ene 2008
Los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, integrados en el marco de la política nacional de empleo y en el Programa Nacional de Reformas, reflejarán el conjunto de políticas, medidas, acciones y su financiación necesarios para aplicar la Estrategia Europea de Empleo en España. Su elaboración se regirá por las siguientes reglas:
a) Los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo serán elaborados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias, debiendo contar con la participación de las comunidades autónomas, así como con la colaboración de los Departamentos Ministeriales cuyas actuaciones tengan incidencia en las políticas de empleo y mercado de trabajo.
b) Los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo contendrán las políticas de empleo y de mercado de trabajo estatales y de las comunidades autónomas que se enmarcan en la Estrategia Europea de Empleo.
c) Los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo contendrán medidas coordinadas e integradas con el resto de políticas de origen estatal y de la Unión Europea.
d) Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas a nivel Estatal participarán en la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.
e) Los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo serán aprobados por el Gobierno, previo informe de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1722#art-23