Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 37En vigor desde 24 ene 2008
1. La Comisión Permanente estará integrada por veinticuatro Vocales: seis en representación de las organizaciones sindicales más representativas, seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas, seis en representación de la Administración General del Estado y seis en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, elegidos entre los respectivos Vocales del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Uno de los representantes por la Administración del Estado será el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que será su Presidente. Contará con un suplente, que será uno de los Subdirectores Generales del Servicio Público de Empleo Estatal, el cual le sustituirá en las reuniones de la Comisión a las que por cualquier motivo justificado no pueda asistir. Los restantes Vocales serán sustituidos por sus suplentes en los términos que señala el artículo 14.2.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, con el mismo régimen que establece el artículo 15.
En las votaciones se aplicará una ponderación de votos igual a la del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Control y seguimiento en la aplicación de las decisiones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
b) Elevar, con el correspondiente informe, al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo las líneas generales de actuación para cada ejercicio.
c) Ejercer cuantas funciones le hayan sido expresamente delegadas por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
d) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
3. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, así como cuantas veces la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de los Vocales.
4. Podrán asistir a la Comisión Permanente expertos al objeto de asesorar y poder informar en un tema en concreto que haya sido incluido en el orden del día. Los expertos no tendrán derecho al voto.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1722#art-18