Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 ene 2008
Este real decreto tiene carácter básico, dictándose al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado en el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 6/2001 Orgánica de Universidades en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y el artículo 83 de la Ley Orgánica de Educación. Se exceptúan del referido carácter básico los siguientes preceptos: artículo 12 último párrafo, artículo 33.2, y artículo 34.
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