Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 ene 2008
El Ministerio de Educación y Ciencia y las comunidades autónomas coordinarán sus actuaciones en lo que respecta a las becas y ayudas que se regulan en este real decreto. Asimismo, las Administraciones educativas competentes podrán acordar con el Ministerio de Educación y Ciencia las medidas de apoyo y colaboración que estimen necesarias.
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