Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 ene 2008
1. El traspaso del pleno ejercicio de las competencias a cada comunidad autónoma en los términos previstos en este real decreto se producirá a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta por el que se apruebe el traspaso de las funciones, medios y servicios necesarios para la asunción de estas competencias. 2. En tanto no se apruebe dicho traspaso, las referencias efectuadas en los artículos 40, 41 y 42 de este real decreto a la Comunidad o comunidades autónomas deben entenderse realizadas al Ministerio de Educación y Ciencia.
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eli/es/rd/2007/12/21/1721#disposicion-adicional-cuarta