Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 13 mar 2026
A los efectos de determinar la competencia estatal o de las comunidades autónomas con traspaso de funciones en materia de becas y ayudas al estudio para tramitar y conceder estas becas se estará a la universidad en que se encuentren matriculadas las personas solicitantes, con independencia de su domicilio familiar. Se añade por la disposición final 1.9 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5713#df

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Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1721#art-50