Art. 42
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 18 ene 2008
1. Las comunidades autónomas resolverán y procederán al pago de las becas y ayudas concedidas de conformidad con lo previsto en este real decreto y en sus respectivas convocatorias. 2. En el caso de convocatorias con un número prefijado de beneficiarios, el coste total de las becas y ayudas concedidas con cargo al Programa de becas y ayudas a estudiantes del Ministerio de Educación y Ciencia no podrá superar el importe de crédito atribuido a cada comunidad autónoma para la convocatoria de que se trate. 3. Terminado el proceso de adjudicación de las becas y ayudas, las administraciones educativas y las universidades verificarán, al menos, un 3 por ciento de las becas y ayudas concedidas.
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eli/es/rd/2007/12/21/1721#art-42