Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 18 ene 2008
Las becas y ayudas al estudio podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada. Asimismo podrán realizarse abonos a cuenta atendiendo al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. La concesión de becas y ayudas al estudio no requerirá la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente. Los pagos de las becas y ayudas al estudio podrán efectuarse directamente al beneficiario o a través de entidades colaboradoras.
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eli/es/rd/2007/12/21/1721#art-34