Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Requisitos académicos para enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores
Art. 30
30 / 63En vigor desde 4 ago 2013
En los estudios superiores no integrados en la universidad organizados por créditos, los requisitos académicos exigibles para la obtención de beca o ayuda serán los establecidos en este real decreto para los estudiantes universitarios del área de Artes y Humanidades.
En los citados estudios superiores no integrados en la universidad y organizados por cursos académicos se requerirá, a efectos de la obtención de beca o ayuda, que el solicitante se matricule por cursos completos. Este requisito no será exigible, por una sola vez, cuando al solicitante le reste un número menor de créditos o asignaturas para finalizar sus estudios, en cuyo caso deberán matricularse de todos ellos.
Se modifica por la disposición final 2.15 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1721#art-30