Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos académicos en enseñanzas universitarias conducentes al título de grado

Art. 23

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En vigor desde 13 mar 2026
1. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refiere el artículo 9.1, párrafos a), b), c) y d) y 9.2, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado y, estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a la universidad mediante la PAU, se requerirá una nota de 5,00 puntos en la calificación de acceso a la universidad. La nota de la PAU tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en dicha prueba en las materias comunes y específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato. En las demás vías de acceso a la universidad, se requerirá haber obtenido 5,00 puntos en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. 2. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias de Grado deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados: Rama de conocimiento Porcentaje de créditos a superar Artes y Humanidades. 90 Ciencias. 65 Ciencias Sociales y Jurídicas. 90 Ciencias de la Salud. 80 Enseñanzas técnicas. 65 3. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior. 4. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5713#df Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8297#df Se modifican los apartados 1 y 2 y el párrafo primero del apartado 3 por la disposición final 1.7 del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10941#df Se modifica por la disposición final 2.11 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007 .

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eli/es/rd/2007/12/21/1721#art-23