Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Requisitos académicos en enseñanzas de: Bachillerato, formación profesional, artísticas profesionales, deportivas y de idiomas

Art. 20

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En vigor desde 4 ago 2013
1. Matriculación. Para obtener becas o ayudas en estas enseñanzas los alumnos deberán matricularse de curso completo. Para estos estudios podrá concederse la beca básica y la cuantía variable mínima. 2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso. Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que tenga que seguir el alumno para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559 .

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eli/es/rd/2007/12/21/1721#art-20