Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 1 jul 2021
Hallada la renta familiar a efectos de beca o ayuda según lo establecido en los artículos anteriores, se podrán efectuar deducciones por los conceptos siguientes: a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales. b) Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial. c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente calificada. d) Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios. e) Orfandad absoluta del solicitante. f) Pertenencia a familia monoparental. Se añade la letra f) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-10823#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1721#art-16