Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 18 ene 2008
No podrán concederse las becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto a los solicitantes cuya renta y, en su caso, patrimonio familiar supere los umbrales que se establezcan anualmente.
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eli/es/rd/2007/12/21/1721#art-13