Libro REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL›Título TÍTULO VII
Art. 74
83 / 169En vigor desde 19 abr 2008
1. Los códigos tipo podrán incluir cualquier otro compromiso adicional que asuman los adheridos para un mejor cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
2. Además podrán contener cualquier otro compromiso que puedan establecer las entidades promotoras y, en particular, sobre:
a) La adopción de medidas de seguridad adicionales a las exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el presente Reglamento.
b) La identificación de las categorías de cesionarios o importadores de los datos.
c) Las medidas concretas adoptadas en materia de protección de los menores o de determinados colectivos de afectados.
d) El establecimiento de un sello de calidad que identifique a los adheridos al código.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1720#art-74