Art. 148
Libro REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 148

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En vigor desde 19 abr 2008
Si durante la tramitación del procedimiento resultase necesaria la aportación de nuevos documentos o la modificación del código tipo presentado, la Agencia Española de Protección de Datos podrá requerir al solicitante, a fin de que en el plazo de treinta días introduzca las modificaciones que sean precisas, remitiendo el texto resultante a la Agencia Española de Protección de Datos. Se declarará la suspensión del procedimiento en tanto el solicitante no dé cumplimiento al requerimiento.
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eli/es/rd/2007/12/21/1720#art-148