Libro REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de autorización de transferencias internacionales de datos
Art. 139
148 / 169En vigor desde 19 abr 2008
1. Cuando el Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelva autorizar la transferencia internacional de datos, se dará traslado de la resolución de autorización al Registro General de Protección de Datos, a fin de proceder a su inscripción.
El Registro General de Protección de Datos inscribirá de oficio la autorización de transferencia internacional.
2. En todo caso, se dará traslado de la resolución de autorización o denegación de la autorización de la transferencia internacional de datos al Ministerio de Justicia, al efecto de que se proceda a su notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo a lo previsto en el artículo 26.3 de la Directiva 95/46/CE.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1720#art-139