Art. 123
Libro REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Actuaciones previas

Art. 123

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En vigor desde 26 oct 2010
1. Las actuaciones previas serán llevadas a cabo por el personal del área de la Inspección de Datos habilitado para el ejercicio de funciones inspectoras. 2. (Anulado) 3. Los funcionarios que ejerzan la inspección a los que se refieren los dos apartados anteriores tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos. Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas. Se anula el apartado 2 por Sentencia del TS de 15 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-16301

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Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1720#art-123