Art. 105
Libro REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Medidas de seguridad de nivel básico

Art. 105

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En vigor desde 19 abr 2008
1. Además de lo dispuesto en el presente capítulo, a los ficheros no automatizados les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos I y II del presente título en lo relativo a: a) Alcance. b) Niveles de seguridad. c) Encargado del tratamiento. d) Prestaciones de servicios sin acceso a datos personales. e) Delegación de autorizaciones. f) Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento. g) Copias de trabajo de documentos. h) Documento de seguridad. 2. Asimismo se les aplicará lo establecido por la sección primera del capítulo III del presente título en lo relativo a: a) Funciones y obligaciones del personal. b) Registro de incidencias. c) Control de acceso. d) Gestión de soportes.
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eli/es/rd/2007/12/21/1720#art-105