Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 jul 2004
El Ministerio de Sanidad y Consumo, con el asesoramiento y el informe previo de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, podrá efectuar la revisión o actualización de la relación de tipologías fisiopatológicas que se recogen en el anexo de este real decreto.
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