Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 mar 2010
La cueva de Altamira, obra maestra del primer arte de la humanidad y un hito en la Historia del Arte Universal, fue adquirida por el Estado tras acuerdo con el Ayuntamiento de Santillana del Mar en 1978. En 1979, por Orden del Ministerio de Cultura de 15 de junio se crea el Museo y Centro de Investigación de Altamira como institución directamente responsable de su gestión. En esta disposición se establece que las instalaciones museográficas y la conservación y ordenación de su entorno dependen de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos a través de la Subdirección General de Museos. Mediante Orden del Ministerio de Cultura de 17 de octubre de 1979 se crea el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, con representación de la administración provincial y local. Posteriormente, como consecuencia de lo establecido en el punto 5.1 del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 24 de septiembre de 1984, sobre gestión del Museo y Centro Nacional de Investigación de Altamira el Ministerio de Cultura, por Orden de 17 de mayo de 1985 se modifica la composición del Patronato de esta institución. Sin embargo, en ninguna de estas normas están regulados el funcionamiento y las funciones del citado órgano. Por otra parte, desde la creación del Patronato hasta la actualidad se han producido importantes cambios en la gestión y la metodología aplicada a la conservación y difusión del arte paleolítico. A estas circunstancias hay que añadir la inauguración en 2001 de la nueva sede del Museo, que transformó este centro en un referente museístico internacional acorde con la trascendencia de la propia cueva, inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial de la Humanidad desde 1985. Así, en la actualidad este Museo tiene por misión generar conocimiento científico sobre la cueva de Altamira, referente del paleolítico europeo y de su arte, y conservar y divulgar sus valores históricos, artísticos y patrimoniales. Como consecuencia de todo lo anterior, y conforme al artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 4 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, y tras treinta años de funcionamiento, se hace necesario modificar la composición y funciones de este órgano colegiado, reforzando en el Patronato la presencia de instituciones y expertos de la Arqueología, la Historia del Arte y la Museología. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha manifestado su voluntad de continuar en la línea de colaboración institucional establecida en el convenio de 1984 con la finalidad de potenciar las funciones del Museo Nacional de Altamira como instrumento administrativo y técnico encargado de la conservación, investigación y difusión de la cueva de Altamira, su contexto y los valores culturales que comporta. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 2010, DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/02/19/172#preambulo-pr