Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 12 mar 2010
Las personas que ejerzan la Vocalía por designación desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, salvo que la designación sea en razón de su cargo en alguna institución las cuales tendrán vinculado el nombramiento y el desempeño de la Vocalía en el Patronato mientras dure el ejercicio de dicho cargo.
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eli/es/rd/2010/02/19/172#art-5