Art. 4

Art. 4

4 / 13
En vigor desde 29 may 2025
1. Vocalías natas: Las ejercerán las personas titulares de los siguientes órganos: a) Secretaría de Estado de Cultura. b) Subsecretaría de Cultura. c) Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria. d) Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura. e) Alcaldía de Santillana del Mar. f) Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria. g) Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura. h) Dirección de las Cuevas Prehistóricas de Cantabria o, en su defecto, persona designada por el Gobierno de Cantabria entre las personas responsables encargadas de velar por la conservación de dichas cuevas. i) Dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira. 2. Vocalías por designación: Nueve vocalías que serán ejercidas por personas elegidas por su reconocido prestigio en el área de la arqueología, la prehistoria, o la museología, de las cuales: Cuatro Vocalías serán ejercidas por personas designadas por el Ministerio de Cultura. Tres Vocalías serán ejercidas por personas designadas por el Gobierno de Cantabria. Dos Vocalías serán ejercidas por personas designadas por el Ayuntamiento de Santillana del Mar. 3. Secretaría: Ejercerá la Secretaría la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria. 4. Las personas que ejerzan Vocalías natas podrán ser suplidas por otras que ejerzan cargos en el área de cultura de la institución a la que representan designadas por el suplido o, en su caso, por quien ejerza sus competencias. Se modifican los apartados 1 y 3 por el .1 del Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10489

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/02/19/172#art-4