Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 mar 2007
Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los registradores afectados por ser su Registro objeto de la presente demarcación, podrán tomar parte en concursos de provisión de vacantes aunque no haya transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 497 del Reglamento Hipotecario.
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eli/es/rd/2007/02/09/172#disposicion-transitoria-unica