Art. Disposición final segunda
10 / 11En vigor desde 15 ene 2013
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2012/12/28/1718#disposicion-final-segunda