Art. Disposición derogatoria única
8 / 11En vigor desde 15 ene 2013
Quedan derogadas la disposición adicional séptima del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, el apartado 2 y 5 del artículo 82 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2012/12/28/1718#disposicion-derogatoria-unica