Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria tercera
32 / 37En vigor desde 21 ene 2011
Hasta tanto se proceda a la actualización del modelo de receta oficial de estupefacientes y los supuestos y requisitos para su utilización y control, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de abril de 1994 por la que se regulan las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano.
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Proeli/es/rd/2010/12/17/1718#disposicion-transitoria-tercera