Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 21 ene 2011
Por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad se podrán establecer criterios y requisitos específicos para la prescripción, dispensación y, cuando proceda, facturación de las recetas de medicamentos, respecto de los que se hubiera autorizado la dispensación de unidades concretas.
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