Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 6

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En vigor desde 21 ene 2011
La prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios en receta médica electrónica en el Sistema Nacional de Salud, deberá atenerse a los criterios generales sobre receta médica según lo dispuesto en este real decreto, con las especificidades que se incluyen en este capítulo y los requisitos que las Administraciones sanitarias competentes introduzcan en el marco de sus competencias.
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eli/es/rd/2010/12/17/1718#art-6