Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 20

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En vigor desde 21 ene 2011
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto tendrá la consideración de infracción en materia de medicamentos y le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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