Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 20
21 / 37En vigor desde 21 ene 2011
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto tendrá la consideración de infracción en materia de medicamentos y le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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Proeli/es/rd/2010/12/17/1718#art-20