Art. 12
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

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En vigor desde 21 ene 2011
La receta médica privada podrá emitirse en soporte papel, para su cumplimentación manual o informatizada, y en soporte electrónico, según lo establecido en el artículo 3 de este real decreto, y de acuerdo con los requisitos comunes establecidos para las recetas médicas públicas y privadas en el capítulo II.
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eli/es/rd/2010/12/17/1718#art-12